RESOLUCIÓN DE 09-07-2012 (BOE: 20-09-2012). SOCIEDAD DE GANANCIALES. DISOLUCIÓN.
Registro: SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
Hechos: Se presenta una escritura de liquidación parcial de sociedad conyugal. El Registrador deniega la inscripción ya que los cónyuges, casados en régimen de gananciales, sin haber disuelto la sociedad, la liquidan parcialmente, adjudicando una finca hipotecada a la esposa; el Registrador determina que es necesaria la previa disolución para practicar la liquidación.
La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación argumentando, por un lado, que cabe el trasvase de un bien ganancial concreto al patrimonio de uno de los esposos, empleando tanto un negocio típico, como la atribución de privatividad, pero en esos casos, la exigencia de previa disolución de la sociedad, aunque no declarada en el Código Civil de forma expresa, resulta de la interpretación sistemática de los artículos 1334, 1392, 1393 y 1396 del Código Civil; por otro lado, no aprecia que se haya producido tácitamente ninguna disolución de la sociedad ganancial por el hecho de haberse otorgado una liquidación parcial ya que toda disolución exige legalmente una publicidad en el Registro Civil, aparte de que en tal caso el matrimonio estaría bajo el régimen de separación de bienes, siendo necesaria una manifestación en favor del régimen de gananciales para que éste rigiese en el matrimonio.