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RESOLUCIÓN DE 09-05-2012 (BOE: 12-06-2012). TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

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     Registro: PONTEVEDRA 2

     Hechos: se presenta a inscripción una sentencia declarativa de dominio a favor del demandante y de sus hermanos, del registro resulta que éstos ya tienen inscrita a su favor una finca cuya descripción y título de adquisición coinciden con la de la sentencia, mientras que existe otra perteneciente a la demandada y a su marido no demandado con carácter ganancial, cuyo título mediato de adquisición y descripción física coinciden relativamente ya que la sentencia habla de menos metros de los que constan en Registro.

     El registrador deniega la inscripción ya que la finca a la que se refiere la sentencia ya figura inscrita a nombre del demandante y sus hermanos, y no se ordena que se practique ninguna cancelación o rectificación de asiento registral respecto de la finca de la demandada asimismo señala que la finca cuya rectificación se pretende está inscrita a favor de un titular registral, el marido de la demandada, que no ha intervenido en el procedimiento.

     La DG confirma los defectos señalados por el registrador, el primero podría subsanarse si el órgano jurisdiccional concreta el asiento que se ordena practicar y respecto del segundo debe aplicarse la doctrina del tracto sucesivo, y no puede practicarse un asiento que pueda perjudicar los derechos del titular no demandado.

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