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RESOLUCIÓN DE 08-05-2012 (BOE: 07-06-2012). OBRA NUEVA.

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     Registro: SANLÚCAR DE BARRAMEDA

     Hechos: se presenta a inscripción una escritura por la que se declara una obra nueva, ésta inscripción de solicita en base a que no pueden adoptarse medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, ya que han transcurrido los plazos de prescripción correspondientes (art. 20.4 Ley del Suelo).

     El registrador deniega la inscripción en base a dos defectos:

-En un informe emitido por el Ayuntamiento se declara el suelo como no urbanizable y de especial protección, aunque señala que ha prescrito la acción para restablecer la legalidad urbanística.

- Una finca colindante consta inscrita en el registro con una licencia del ayuntamiento de carácter provisional en la que se especifica que estarán obligados a demolerla sin derecho a indemnización cuando lo requiera el ayuntamiento por ser suelo de especial protección.

     La DG revoca la nota de calificación estableciendo que la administración competente para decidir ya ha resuelto el Expediente urbanístico siendo criterio del Ayuntamiento el de que no concurre en la edificación ninguna infracción urbanística, asimismo, el hecho de que la finca colindante tenga una licencia provisional sujeta a otros requisitos no debe suponer las mismas exigencias para la edificación cuya inscripción se pretende; sobre la exigencia de aportación de la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, la DG lo revoca, remitiéndose a la doctrina sentada por la resolución de 17-01-2012.

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