RESOLUCIÓN DE 08-05-2012 (BOE: 07-06-2012). DIVORCIO: CONVENIO REGULADOR.- CESIÓN A LOS HIJOS DE LA MITAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR.
Registro: ALGECIRAS 3
Hechos: se presenta a inscripción un convenio regulador como consecuencia de un divorcio, el registrador deniega la inscripción ya que alega que se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos y a la madre renunciando el padre a su titularidad sobre la mitad indivisa de la misma, cediendo la nuda propiedad a sus hijos y concediendo a la madre el usufructo vitalicio sobre la vivienda, con lo cual, se supone que el padre realiza una donación que requiere escritura pública y aceptación por los donatarios.
La DG revoca la nota de calificación en cuanto a la necesidad de otorgar escritura pública como requisito de la cesión, ya que del contenido del convenio regulador no resulta que el padre esté efectuando una simple donación, sino que realiza un negocio complejo de carácter familiar y oneroso, la cesión no es sin contraprestación, ya que el otro cónyuge se compromete al pago del crédito que lo grava y uno de los aspectos que por previsión legal debe abordarse en todo convenio regulador es el relativo a la vivienda familiar, y este tipo de acuerdo adoptado en convenio regulador produce plenos efectos una vez aprobados judicialmente. Sin embargo, la DG confirma la nota de calificación en cuanto al segundo de los defectos, es decir, el consentimiento de los cesionarios, ya que nadie puede adquirir derechos en contra de su voluntad, por lo que los hijos, mayores de edad deben aceptar expresamente y en documento auténtico la cesión de la vivienda para que sea posible su inscripción (art. 3 LH).