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RESOLUCIÓN DE 07-07-2012 (BOE: 20-09-2012). MANDAMIENTOS DE EMBARGO POSTERIORES AL AUTO QUE DECLARÓ EL CONCURSO.

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     Registro: Luarca

     Hechos: Se deniega la práctica de varias anotaciones de embargo de la Seguridad Social debido a que la finca tiene anotada una declaración de concurso y a que la diligencia de embargo que consta en los mandamientos es posterior al auto por el que se declaró el concurso. Por el recurrente se alega que son créditos posteriores a la declaración de concurso y por tanto créditos no concursales sino contra la masa del art. 84 LC.

     La DGRN desestima el recurso, y declara que la circunstancia de tratarse de créditos contra la masa no constaba en el mandamiento, asimismo, la consideración de que un crédito es contra la masa no corresponde realizarla al propio titular del crédito sino que deberá ser el juez del concurso el que deba llevar a cabo esta calificación (art. 84.4 LC).

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