RESOLUCIÓN DE 04-07-2012 (BOE: 18-09-2012). EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INSCRIBIR EXCESO DE CABIDA. AGREGACION DE FINCA
Registro: SANTA FE 2
EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INSCRIBIR EXCESO DE CABIDA. AGREGACION DE FINCA (hago un resumen muy breve porque no implica cambio de criterio pero resulta interesante ya que confirma la necesidad de calificar la congruencia respecto a los documentos judiciales).
En el presente caso, se plantea si puede inscribirse un auto recaído en expediente de dominio para inscribir un exceso de cabida, cuando lo que se pretende en realidad es la segregación de una franja de terreno procedente de otra finca colindante y su agregación a la que es objeto del expediente, con lo que resulta un exceso de cabida de esta finca equivalente a la superficie de la franja segregada de aquélla y agregada a ésta última.
La DG señala que el art. 100 RH extiende la calificación de los documentos judiciales a la adecuación o congruencia de su resolución con el procedimiento seguido y a los obstáculos que surjan del Registro. En este caso, se ha seguido un expediente de exceso de cabida -que no es más que la rectificación de la cabida de una finca erróneamente realizada- para llevar a cabo operaciones de segregación y agregación (es decir, para la modificación de entidades hipotecarias) por lo que no resulta congruente. En consecuencia, el registrador puede calificar si el documento presentado, aunque sea judicial, es el cauce adecuado para la inscripción que se solicita (calificación de la congruencia del mandato con la operación registral solicitada) de manera que, si el exceso de cabida es la consecuencia de una agregación de fincas, es el documento que produjo tal agregación el que debe causar la inscripción registral.