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RESOLUCIÓN DE 04-05-2012 (BOE: 07-06-2012). CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES

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     Registro: PLASENCIA

     Hechos: Se presenta un decreto de adjudicación en procedimiento de ejecución hipotecaria. El registrador deniega la inscripción, ya que, aun cuando es de fecha anterior, existe una declaración de concurso ya inscrita en el momento de la presentación del decreto de adjudicación, asimismo considera que el juez que aprueba la adjudicación no es competente para la ejecución pues no se ha acreditado si el bien está o no afecto y si es o no necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional, todo ello en base a los arts. 8, 56 y 57 LC.

     La DGRN explica que en este caso, la ejecución no puede verse afectada por la posterior declaración de concurso del deudor ya la adjudicación fue aprobada por auto de fecha anterior a la del auto de declaración del concurso y no procedería suspender la inscripción por la no acreditación de que los bienes ejecutados no estén afectos ni sean necesarios para la actividad del deudor, ya que en esos casos, la suspensión solo es exigible para ejecuciones iniciadas y no concluidas al declararse el concurso.

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