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RESOLUCIÓN DE 02-07-2012 (BOE: 18-09-2012). Inscripción de un derecho de vuelo de un consorcio forestal

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     Registro: Briviesca

     Se presenta un documento judicial que contiene expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de una finca y la inmatriculación de otras, el auto que lo concluye declara justificado el dominio en ambos casos ordenando la inscripción, la cual se practica. Pero además, el auto hace referencia a la existencia sobre algunas de dichas fincas de un consorcio forestal en el que el suelo pertenece a los declarados dueños y el vuelo al Patrimonio Forestal del Estado.

     El Registrador inmatricula las fincas y reanuda el tracto de la inscrita, pero no inscribe el derecho de vuelo que suponen los consorcios considerando que el título pertinente para ello es la correspondiente escritura pública.

     La DGRN confirma la calificación registral señalando que la reanudación del tracto tiene por objeto la concatenación del dominio interrumpido; pero el auto que declara el dominio no es título suficiente para la inscripción del derecho de vuelo como consecuencia de un consorcio forestal. Precisamente por ello, el juez no ordena tal inscripción. Para la misma, según el artículo 11.5 de la Ley de Montes de 1957, declarado vigente a este efecto por la disposición adicional primera de la Ley de Montes de 2003, es necesario el título que, sin duda debe existir, y es la escritura pública en la que se constituyó el consorcio forestal.

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