HERENCIAS.
1.-P: Se plantea si hay conflicto de intereses que exija la intervención de defensor judicial en la liquidación de gananciales realizada por el viudo en su nombre y en representación de su hija menor en el supuesto de que se inventaríen como gananciales, además de varios bienes inmuebles cuya ganancialidad resulta del Registro, dos coches y varias cuentas bancarias.
En cuanto a los coches se manifiesta la fecha de matriculación y en cuanto a las cuentas bancarias se manifiesta que están a nombre del causante y de la compareciente.
R: Se señala que el posible conflicto de intereses se produce en la formación del inventario al determinar qué bienes son privativos y qué bienes son gananciales e incluir como gananciales bienes cuya ganancialidad no está acreditada, con lo que podría sustraerse de la masa hereditaria la mitad de dichos bienes.
Caben varias opciones: 1) Considerar que, puesto que la ganancialidad de los inmuebles que vamos a inscribir resulta del Registro, no debemos calificar las cuentas bancarias y los coches, y debemos inscribir sin más. 2) Considerar que el posible conflicto de intereses se da en la formación del inventario y en la liquidación de gananciales como acto global y con independencia de la naturaleza de los bienes o de que vayamos a inscribirlos o no. Si se mantiene esta última postura habrá de plantearse a su vez la forma en que ha de acreditarse la ganancialidad de los coches y las cuentas bancarias. Y caben a su vez varias posibilidades: 1) Admitir la mera manifestación basada en la presunción de ganancialidad. 2) Admitir la manifestación de haberse matriculado el coche o abierto las cuentas con posterioridad al matrimonio con aplicación de la presunción de ganancialidad. 3) No admitir las meras manifestaciones puesto que las realiza exclusivamente la persona en quien concurre el conflicto de intereses y pedir que se acredite el carácter ganancial de estos bienes (la DGRN no admitió la manifestación de que una obra nueva se realizó con dinero ganancial y ha señalado que la presunción de ganancialidad no es indestructible).
En este caso, ¿sería suficiente como prueba de titularidad el certificado bancario de las cuentas y la tarjeta de matriculación de los coches? Si no admitimos estos medios de prueba ¿habría que entender que siempre que se incluyen como gananciales este tipo de bienes hace falta nombrar defensor judicial?
La DGRN ha dicho que hay conflicto de intereses cuando se incluyen como gananciales bienes de cuyo título adquisitivo no resulta con claridad tal carácter (se pueden ver RRDGRN. 14-3-1991, 15-5-2002, 15-9-2003 y 23-5-2012). Además, la doctrina DGRN, reiterada en numerosas resoluciones, parte de que, conforme al artículo 1.060 CC, cuando los menores estén legalmente representados en la partición no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial, por lo que debiera bastar la representación de la madre que ejerce la patria potestad. Ahora bien, de existir conflicto de intereses, el artículo 163 CC exige el nombramiento de un defensor judicial. Pero esta doctrina no es de aplicación automática, sino que se limita, según el mismo Centro Directivo, a los supuestos de existencia real de ese conflicto u oposición de intereses. No siempre que en una partición intervenga un representante legal en su propio nombre y en representación de un menor existe, por definición, oposición de intereses, sino que habrá que examinar las circunstancias concretas del caso .
Así por ejemplo, no hay contradicción ni conflicto de intereses, si los bienes se adjudican pro indiviso respetando las normas legales sobre la partición de la herencia. Pero sí puede haber tal conflicto, por ejemplo, en la formación del inventario cuando sea paso previo necesario para determinar el caudal partible, por la inclusión en el inventario como gananciales de bienes cuyo título adquisitivo no resulte con claridad tal carácter. También se ha declarado la existencia de este conflicto cuando el cónyuge sobreviviente no se ajuste en la adjudicación de los bienes a las disposiciones legales sobre titularidad de cuotas en el caudal relicto o en el caso de que, recogida la cautela socini en el testamento del premuerto, ejercite el cónyuge viudo, en representación de algún legitimario, la opción concedida. La DGRN en RR. 15 de mayo de 2002 y 14 de diciembre de 2006 y la reciente de 4 de septiembre de 2012, tiene declarado que la elección que hace la madre por los legitimarios entre admitir el gravamen sobre la legítima estricta -para mantener una mayor participación en la herencia de la mínima legal- y no aceptarlo, acarrea la contraposición de intereses, ya que la representante se ve afectada directamente por el resultado de la opción.
Centrándonos en el caso que nos ocupa -posible conflicto de intereses en la formación de inventario- s e comentó por todos los asistentes que era incuestionable que, en principio, siempre existirá conflicto de intereses en la formación del inventario, pues el interés directo que tiene el cónyuge viudo en las consecuencias de la liquidación de gananciales le priva de la representación legal en la propia determinación del inventario ganancial si el activo está integrado total o parcialmente por bienes cuya ganancialidad no viene predeterminada legalmente sino que es fruto de una presunción legal susceptible de ser combatida (Resolución de 14 de marzo de 1991) o de una declaración unilateral del fallecido (Resolución de 3 de abril de 1995). Pero que, en todo caso, habría que examinar las circunstancias del caso concreto. Así la reciente RDGRN de 2 de agosto de 2012 (supuesto en el que la madre intervenía en su propio nombre y en el de una menor, que también comparece por ser mayor de 16 años, y uno de los bienes es ganancial, por haber sido aportado al matrimonio, y es adjudicado pro indiviso, conforme a las cuotas legales) la DGRN estima el recurso interpuesto por el notario en base a su conocida doctrina que considera que el conflicto de intereses tiene que ser real, no meramente hipotético, y en el caso resuelto no lo habría ya que los intereses de madre e hijo no son contrapuestos sino paralelos.
Aplicado este criterio a nuestro caso, habrá conflicto de intereses si la ganancialidad de los bienes no fuera indubitada, o derivara de manifestación unilateral del fallecido. Respecto de los bienes inmuebles, el carácter de ganancial es indubitado, pues así consta en el Registro, rigiendo con plenos efectos el principio de legitimación registral (artículos 1 y 38 LH) planteándose el problema en relación con la inclusión de unos vehículos y cuentas corrientes. Respecto de éstos últimos, la mayoría de los asistentes entendió que no bastaba la mera manifestación del cónyuge sino que debería aportarse algún principio de prueba del carácter ganancial de los bienes. Se puso de manifiesto la evidente dificultad de una prueba plena en esta materia pues se trata de bienes que no son susceptibles de inscripción en un Registro jurídico que produzca efectos legitimadores, ya que en el caso de los vehículos el Registro de Tráfico tampoco hace prueba de la titularidad figurando como titular sólo el cónyuge adquirente. Por ello, para una adecuada y equilibrada resolución del conflicto, si tenemos en cuenta, por un lado, la dificultad de una prueba indubitada y la aplicación del principio de presunción de ganancialidad de todos aquellos bienes que no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges (cfr. art. 1361 CC) y, por otro lado, la severidad con que se castiga el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163 CC (Vid. STS de 8 de junio de 2011, conforme a la cual los actos particionales llevados en contravención de lo previsto en este artículo citado son nulos de pleno derecho), se concluyó con que no basta la mera manifestación hecha en la escritura, sino que es necesario aportar un principio de prueba por escrito, de tal manera que el registrador pueda llegar a una conclusión sobre el carácter del bien, conforme un criterio racional y de la sana crítica, si se quiere prescindir del nombramiento de un defensor judicial que, en otro caso, sería necesario. Prueba que se estimó suficiente, para el caso planteado, por la aportación de un certificado de la titularidad común de las cuentas bancarias y con la tarjeta de matriculación de los coches.
2.-P: Se presenta una escritura de partición y adjudicación de herencia de un señor que falleció en estado de casado en régimen de gananciales, dejando dos hijas y sin haber otorgado testamento. Valoran lo que corresponde a la viuda por gananciales y por el usufructo legal, y lo que corresponde por herencia a cada una de las dos hijas habidas del matrimonio. Y, acto seguido, según dicen, conforme al 1062 Cc, adjudican el único bien ganancial a una de las hijas, que, afirman, ya abonó a su hermana el importe de la cuota hereditaria que le correspondía, reconociendo, en cuanto a su madre, una deuda por el importe de lo que le correspondía por la liquidación de la sociedad de gananciales y por la herencia.
En la misma escritura la madre dona a su hija adjudicataria el crédito que tenía contra ella. [Parece que la finalidad está clara: eludir la extinción de condominio]. En la calificación se pidió que se indicase la expresión de la causa que justifique la transmisión de la porción indivisa de la finca que correspondía a la viuda en virtud de la liquidación de gananciales a favor de la hija adjudicataria, ya que no consta la renuncia de aquélla a la sus derechos en la disuelta sociedad o la transmisión de dicha cuota, sin que sea aplicable al caso una conmutación.
R: Es cierto que, para la inscripción en el Registro, es necesario la claridad, congruencia y precisión de los negocios jurídicos inscribibles. La exigencia de una causa lícita y suficiente para todo negocio traslativo, la extensión de la calificación registral a todos los elementos determinantes de la validez del negocio inscribible y, en definitiva, la necesidad de reflejar en el Registro el negocio jurídico determinante del negocio a inscribir, hace necesario que quede debidamente aclarado el completo negocio celebrado, que justifique jurídicamente el resultado pretendido (Vid. RDGN 18 de noviembre de 1998).
Y también lo es que, en el caso planteado, existe una aparente discrepancia entre el carácter del bien inventariado y la adjudicación que se realiza. Sin embargo, la mayoría entendió que el documento era inscribible, pues, aunque no se exprese con este nombre, se trata de un exceso de adjudicación de un bien indivisible que lleva la hija; reconociendo ésta, frente a la madre, una deuda por importe igual de lo que le correspondía por la liquidación de gananciales y por la herencia. Luego sí que existe causa que justifica el resultado pretendido, cual es, dado el carácter indivisible del bien, el declarar un exceso de adjudicación por aplicación del artículo 1.062 Cc para adjudicarlo por entero a uno de los partícipes; y además es una causa onerosa pues se reconoce una contraprestación, en este caso, un derecho de crédito por el valor que correspondía a la viuda por su participación en la sociedad de gananciales y en la herencia (Vid. RDGRN 3 de octubre de 2011).
Lo que no debe afectar a la calificación, siempre que el negocio jurídico sea válido, son los posibles motivos que han llevado a las partes a configurarlo del modo en que lo han hecho, por ejemplo, eludir la extinción de condominio por motivos fiscales. En nuestro caso, idéntico resultado se hubiera conseguido si la viuda se adjudicara un porcentaje del bien, en pago de sus derechos, para inmediatamente después donarlo a la hija.
Finalmente se apuntó, en la misma línea, que desde antiguo se viene admitiendo en la práctica y en la propia doctrina DGRN el denominado totum revolutum , expresión que comprende la posibilidad de que los interesados, una vez que ambas cuotas han ingresado en su patrimonio (en este caso ganancial y hereditaria) opten por disolver conjuntamente la comunidad, sin necesidad de una liquidación formal de la sociedad de gananciales.