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EXPEDIENTE DE DOMINIO: CARÁCTER SUPLETORIO Y EXCEPCIONAL DEL PROCEDIMIENTO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 20ª) DE 28 DE MARZO DE 2012.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Vicente Gutiérrez Sánchez.

Antecedentes.- La promotora pretendía inmatricular a su nombre la parte indivisa que le correspondía sobre parte de la finca matriz, sin haberse realizado las oportunas operaciones registrales de segregación realizadas sobre la finca original. Requerida previamente por el Registrador de la propiedad para acreditar el resto de segregaciones y ante la imposibilidad de acreditarlo, éste le instó a solicitar el auxilio judicial. En tales circunstancias, se inició un procedimiento de expediente de dominio, que se desestimó por el Juzgado de Primera Instancia, al haber adquirido la promotora del expediente su propiedad directamente de los titulares registrales actuales. La Audiencia Provincial de Madrid dictó auto confirmando el anterior; No obstante, no se hizo expreso pronunciamiento en relación a las costas, alegando que así lo aconseja la existencia de dudas de derecho debidas a los criterios discrepantes en la materia entre las distintas Audiencias Provinciales.

Doctrina.- La afirmación de que el expediente de dominio, escogido por la recurrente para la inscripción de su derecho en el Registro de la propiedad, no es el procedimiento adecuado, es correcta cuando existen otras vías para la inscripción del derecho de la solicitante, que -pese a ser más gravosas- son las que debe seguir. La tutela judicial debe buscarse por el cauce adecuado.

Es doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado la que explica que la finalidad del expediente de dominio consiste en "suplir los títulos intermedios de los que no se dispone siempre que realmente haya más de un eslabón roto en la cadena de titularidades", pero no es un procedimiento adecuado cuando el promotor del expediente traiga causa directa del titular registral.

El expediente de dominio tiene carácter supletorio y excepcional. Cuando el promotor del procedimiento sea un causahabiente del titular registral, el trámite adecuado es la presentación de los títulos en el Registro de la propiedad, o, en su caso, la elevación a público del documento privado o, en su caso, el ejercicio de una acción declarativa de la propiedad en un procedimiento judicial ordinario.

El expediente de dominio no es medio apto para producir la inmatriculación de una segregación, según reiterada jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Madrid, " ni a través del expediente inmatriculador, que sólo sirve para practicar una primera inscripción en sentido registral, carente de soporte causal en otro asiento anterior (no por tanto para una segregación anterior), ni a través del de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, que se refiere a la finca tal y como está inscrita en el Registro o a una cuota indivisa de la misma, no a fincas configuradas de forma distinta a como constan en el Registro ".

CARMEN JEREZ DELGADO

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