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EJERCICIO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA POR TITULARES REGISTRALES [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 28 DE MARZO DE 2012.]

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Ponente: Ilma. Sra. Dña. María Isabel Fernández del Prado.

Antecedentes.- En junio de 2003, don Luis Andrés y doña Nieves, por una parte, y don Manuel y doña Vicenta, por otra, suscribieron un documento privado, en el cual los primeros transmitían a los segundos la posesión y el dominio de un terreno acabado en pico, aproximadamente de 8 metros cuadrados.

Con posterioridad, en septiembre de 2005, don Luis Andrés y doña Nieves otorgan escritura pública de compraventa a favor de doña María Inmaculada y doña Bernarda respecto de la finca procedente del plan parcial "La Lámpara II", sector K, manzana A, en Humanes (Madrid), donde se encuentra una vivienda unifamiliar adosada de dos plantas, siendo la superficie total del terreno de 250 metros cuadrados.

En la parcela, vendida por la escritura pública de compraventa anteriormente referida, se encuentra incluido el terreno acabado en pico, que fue objeto del documento privado arriba mencionado, hecho que queda acreditado mediante la prueba testifical de don Luis Andrés y doña Nieves y el informe pericial elaborado por el perito judicial designado. Atendiendo a dicha circunstancia, se formula por doña María Inmaculada y doña Bernarda una demanda contra don Manuel, solicitando se declare que el terreno acabado en pico es propiedad de las actoras y se condene al demandado a reintegrar la posesión del mismo y que se ejecuten a costa del demandado las obras necesarias para reponer dicho terreno a su estado inicial.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Fuenlabrada desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento por razón de la materia, inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía, falta de litisconsorcio pasivo necesario y prescripción, pero estimando la excepción de falta de legitimación activa de las demandantes, desestima la demanda interpuesta por doña María Inmaculada y doña Bernarda contra don Manuel. Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, la Audiencia Provincial de Madrid lo desestima y confirma la sentencia de primera instancia, salvo lo indicado en el penúltimo párrafo del Fundamento de Derecho sexto, referente a que las actoras "no ostentan título para ejercitar la acción reivindicatoria", así como el último párrafo del Fundamento de Derecho sexto, quedando todo ello suprimido.

Doctrina.- En esta sentencia la Audiencia Provincial de Madrid reproduce parcialmente un pronunciamiento de la Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de diciembre de 2011 que señala lo siguiente: " el principio de la fe pública registral atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, pero no con carácter absoluto e ilimitado, ya que ampara datos jurídicos y opera sobre la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho, cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca (SSTS de 6-2-1974, 16-11-1960, 31-10-1961, 29-4-1967, 16-4-1968 y 3-6-1989), de tal manera que la presunción iuris tantum que establece el art. 38 de la Ley Hipotecaria, puede ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral (SSTS de 27-2-1979, 20-6-1975, 26-10-1981, 16-9-1998 y 24-4-1999) en cuanto la realidad jurídica registral acredite ser distinta a la que se expresa tabularmente ".

Por otra parte, la Audiencia Provincial de Madrid mantiene que las demandantes por el mero hecho de ser titulares registrales tienen legitimación activa para el ejercicio de la acción reivindicatoria.

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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