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FE PÚBLICA REGISTRAL.

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1.-P: El Ayuntamiento de A vende una parcela a la mercantil B para la construcción de viviendas, con la condición de empezar la obra en x meses, revirtiendo la propiedad al Ayuntamiento en caso contrario. La condición NO se inscribe.

Incumplida la condición, el Ayuntamiento adopta el acuerdo administrativo de resolver la compraventa, que es impugnado por el promotor, dando lugar a una sentencia FIRME de la jurisdicción contencioso-administrativa, por la que declara el acuerdo administrativo conforme a derecho, y da por resuelta la venta.

Entretanto, la finca es vendida por la sociedad promotora a otra sociedad C que inscribe la venta a su favor, y pocos días después de que la sentencia gane firmeza, la sociedad C vuelve a vender a la sociedad B, la promotora, que inscribe a su favor.

Finalmente, se presenta en el Registro, por parte del Ayuntamiento, testimonio de la resolución judicial firme.

DATOS DE INTERÉS: La sociedad C no ha sido parte en el procedimiento judicial contencioso-administrativo, pero la finca vuelve a ser de titularidad registral de la misma sociedad que compró en su día al Ayuntamiento.

¿Está protegida la sociedad B por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria?, ¿constituye el principio de tutela judicial efectiva de la sociedad C un obstáculo, de forma que no puede cancelarse su asiento registral por no haber sido esta sociedad parte en el procedimiento judicial?.

R: Evidentemente la sociedad B carece del requisito de la buena fe del artículo 34 de la Ley Hipotecaria y, además, ha sido parte en el procedimiento por lo que no se encuentra protegida por el principio de fe pública registral respecto de ninguna de sus inscripciones.

En cuanto a si la inscripción intermedia de la sociedad C puede también cancelarse para poder reinscribir la finca al ayuntamiento, aunque existió alguna opinión contraria que exigía su participación en el procedimiento, mayoritariamente se consideró que la misma no goza actualmente de ningún derecho dominical sobre la finca y que a la cancelación instrumental de un asiento no vigente no le son aplicables las normas generales de cancelación de los asientos de necesidad del consentimiento de su titular o resolución judicial firme en procedimiento en que haya sido parte el mismo, porque en esos casos ya no opera la fe pública registral.

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