EXPROPIACIÓN FORZOSA.
1.-P: Se presenta "Acta de pago y ocupación" de un piso, siendo el organismo expropiante el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Directora General de Gestión Urbanística.
En el apartado "expropiados" se señala que es el señor X (que es el titular registral de la finca) Pero a continuación hacen constar lo siguiente: "Por haber fallecido sin que la finca haya sido incorporada a su herencia y renuncia a la misma de su heredera en comparecencia realizada el 18 de diciembre de 2007, se entienden las diligencias con el Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954, a cuyos efectos se adjunta a este acta el oficio de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que manifiesta quedar enterado" (lo que se adjunta es una fotocopia del oficio).
En cuanto al justiprecio señala el acta que ha sido fijado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y consignado en la Caja Municipal de Depósitos del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, según unas fotocopias que se adjuntan. El acta está firmada sólo por el organismo expropiante que es el beneficiario de la expropiación.
¿Es suficiente para inscribir que el Ministerio Fiscal manifieste que queda enterado con posterioridad a la fecha del acta o debió ser parte de la tramitación?
R: El artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa dispone que se entenderá las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando, efectuada la publicación a que se refiere el artículo 18, no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuvieran incapacitados y sin tutor o persona que los represente, o fuere la propiedad litigiosa. Esta intervención está encaminada a garantizar la actuación de los derechos legalmente reconocidos a los propietarios afectados cuando éstos, a quienes se debe notificar individualmente el acuerdo de la necesidad de ocupación, no hayan comparecido (por ejemplo, impugnar la expropiación, acordar la transmisión voluntaria de los bienes o intervenir en la fijación del justiprecio).
Por eso la resolución de la DGRN de 16 de diciembre de 1999 (BOE 3 de febrero de 2000) señaló que, dado que el otorgamiento del acta de ocupación y pago se produce una vez fijado el justiprecio (artículos 48, 51 y 53 LEF), la mera convocatoria del Ministerio Fiscal a la formalización del acta de ocupación y pago no satisface la exigencia legal establecida en el artículo 5 LEF, que, por lo dicho, presupone su convocatoria desde que se dicta el acuerdo de necesidad de ocupación y en tiempo oportuno para posibilitar su impugnación; y, en consecuencia, deberá rechazarse la inscripción del acta en tanto de la misma no resulte por aseveración del funcionario competente para su autorización, que se practicó en tiempo oportuno dicha convocatoria. No debemos olvidar que en aquellos casos señalados por el artículo 5 LEF es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal que es considerada como parte y con quien deben practicarse las diligencias, lo que entra en la calificación registral por afectar a los titulares registrales y ser trámite esencial del procedimiento.
Sin embargo, y sin perjuicio de solicitar en todo caso el certificado de defunción del titular registral, no parece que nos encontremos en este supuesto. Del enunciado del caso planteado resulta que el titular registral sí ha tenido esta intervención inicial de la notificación del acuerdo de la necesidad de la ocupación, puesto que el justiprecio ha sido fijado sentencia del TSJ de Madrid, lo que implica que ha ejercitado sus derechos interponiendo recurso contra la valoración inicialmente hecha por el Organismo expropiante. Por eso se apuntó que debía aportarse el certificación de defunción del titular registral dado que si el fallecimiento se produce mientras se está tramitando el expediente no sería de aplicación este artículo 5 LEF y sería correcto la documentación aportada, siempre que se acompañen original, y no fotocopia, del acta de ocupación y del justificante de la consignación del justiprecio o del correspondiente resguardo de depósito (Cfr. artículo 53 LEF).
Si por el contrario, resultara que el fallecimiento se produjo antes de iniciarse el expediente de expropiación forzosa, la convocatoria del Ministerio Fiscal desde el inicio sería preceptiva, según resulta del reproducido artículo 5 LEF, en cuyo caso no bastaría la mera toma de conocimiento que resulta del oficio que se aporta. En este caso el acta deberá estar firmada por el Ministerio Fiscal, salvo que por el funcionario competente para su autorización se aseverase que se practicó en tiempo oportuno la convocatoria, como resultaría de la aplicación de la doctrina RDGRN de 17 de diciembre de 1999, que apuntó esta solución para subsanar la omisión de la firma del Ministerio Fiscal en el acta presentada a inscripción.