DERECHO HABITACIÓN.
1.-P: Se presenta una escritura en que se constituye un derecho de habitación, vía adjudicación hereditaria y donación, sobre una vivienda cuya nuda propiedad pertenece a 7 personas y cuyo usufructo pertenece a 8 personas -6 coincidentes con los nudos propietarios-, sin que se especifique el régimen de utilización de dicha vivienda, es decir, sin indicar el uso de cuál o cuáles estancias se atribuyen al habitacionista y si el ejercicio por éste de su derecho es compatible o no con el ejercicio del derecho de usufructo de la finca.
R: El derecho de habitación configurado adolece de una falta de determinación que impide su inscripción porque es doctrina consolidada de la Dirección General de Registros y del Notariado que, en virtud del principio de especialidad o determinación, para lograr el acceso al Registro de la Propiedad de los derechos reales en general es necesario su perfecta configuración, debiendo rechazarse aquellos cuyos elementos estuvieren indeterminados; y ello por imponer dicho principio la delimitación precisa de los derechos que pretenden su acceso al Registro, así en sus elementos subjetivos y objetivos cuanto en su contenido, alcance y régimen.
Respecto del derecho de habitación en concreto, como ya se ha expuesto en otro número de esta revista, si bien es cierto que existe una importante dificultad a la hora de fijar su extensión y límites dada la configuración del artículo 524-2 del Código Civil de este derecho como a favor de una persona y los miembros de su familia, lo que determina una extensión objetiva variable pues ésta puede aumentar o verse reducida; no lo es menos que la falta de determinación en el título constitutivo de las dependencias de la vivienda sobre las que recae el derecho no implica que el mismo debe presumirse ilimitado en derecho común -ver SAP Madrid de 24 de julio de 2000-.
Por tanto, con carácter general, a efectos registrales, debe señalarse las concretas piezas de la vivienda que el habitacionista tiene el derecho a ocupar, quedando las restantes de uso para la propiedad, los usufructuarios u otros habitacionistas, sin perjuicio del uso conjunto de las piezas de esta naturaleza; o bien indicarse que el habitacionista tiene derecho a utilizar con carácter exclusivo la vivienda en su totalidad.
Y en el presente supuesto, como el derecho de habitación se constituye sobre una finca en que simultáneamente se constituye el usufructo a favor de 8 personas, debe determinarse la extensión objetiva del derecho de habitación de tal manera que quede claro si su ejercicio es compatible con un uso simultáneo por parte de los usufructuarios de la vivienda o si la efectividad del usufructo sólo tiene un carácter sucesivo respecto del derecho de habitación.