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CERTIFICACIONES CATASTRALES: NO SON PRUEBA DEL DOMINIO POR SI SOLAS [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 9.ª) DE 26 DE DICIEMBRE DE 2011.]

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     Ponente: Ilmo. Sr. D. José Zarzuelo Descalzo.

Antecedentes.- Una Comunidad de propietarios interpone una demanda contra los propietarios del local bajo derecha del citado edificio (don L. y doña D.), solicitando se les condene a ejecutar cuantos actos materiales sean precisos para demoler la construcción realizada sobre el patio de la comunidad reponiendo las paredes, muros y suelos a su estado primitivo, así como a retirar cuantas instalaciones hayan realizado en el patio común y que resulten de la prueba practicada, reponiendo los elementos comunes que se hayan visto afectados.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 63 de Madrid desestima la demanda interpuesta por la Comunidad de propietarios, con fundamento en la carencia de prueba sobre la propia existencia del patio común, alcanzando tal conclusión tras un riguroso análisis de la prueba aportada y acudiendo a la descripción registral del local ante esa carencia de prueba y, por otra parte, a los efectos puramente dialécticos en la que consideraba actuación incursa en el abuso de derecho por parte de la Comunidad de propietarios, pues la existencia de autorización previa por parte de ésta y su consentimiento durante años de la situación .

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, la Audiencia Provincial de Madrid lo desestima y confirma la sentencia de primera instancia.

Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid expone en esta sentencia el régimen legal del Catastro y su virtualidad cuando se trata de decidir sobre el derecho de propiedad. Conforme al artículo 1.1 del Texto re fundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo), el Catastro se define como un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales tal y como se definen en esta norma. La citada normativa establece en el art. 3 que "a los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos". Afirma la Audiencia Provincial que se trata de una presunción iuris tantum que, como el precepto señala expresamente, es únicamente a los solos efectos catastrales", de naturaleza administrativa, sin que condición la titularidad del dominio a efectos civiles.

Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 2 de marzo de 1996, 16 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999 y 26 de mayo de 2000) mantiene que las certificaciones catastrales no tienen por sí solas fuerza probatoria sobre la titularidad del dominio y no sirven para acreditar la certeza de los datos físicos de las fincas

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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