ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA (PRÉSTAMO HIPOTECARIO): ACCIONES DE REINTEGRACIÓN Y ACCIÓN PAULIANA [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 28ª) DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Ángel Galgo Peco.
Antecedentes.- Se constituyeron sendos préstamos hipotecarios por una entidad bancaria a favor de un matrimonio y de su hijo, con la finalidad expresada de "refinanciación de posiciones deudoras". Los bienes dados en garantía (un piso y varias plazas de garaje) pertenecían al matrimonio, casado en régimen de sociedad de gananciales. Tras ser declarado en concurso el matrimonio, la administración concursal impugnó la constitución de los préstamos hipotecarios ejercitando para ello, entre otras acciones, las acciones de reintegración de la masa activa del concurso o, subsidiariamente, la acción pauliana o acción de rescisión por fraude de acreedores.
En Primera Instancia se estimó el ejercicio de la acción pauliana y se declararon rescindidos los contratos por fraude de acreedores (las acciones de reintegración ejercitadas no podían prosperar por haber transcurrido el plazo). Recurrida la anterior sentencia, fue anulada por la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el ejercicio de la acción pauliana.
Doctrina.- La administración del concurso está legitimada para el ejercicio de la acción pauliana (artículo 71.6 de la Ley Concursal -artículo 71.7, conforme a la redacción actual-, y artículo 72 de la Ley Concursal). Son presupuestos para el ejercicio de la acción pauliana la prueba de la lesión del crédito y la prueba de la intención de defraudar o del conocimiento del fraude en deudor y tercero (pudiendo aplicarse presunciones de fraude que facilitan el ejercicio de la acción si se tratase de actos gratuitos, entre otros).
No procede el ejercicio de la acción pauliana cuando la parte demandante no ha acreditado debidamente el conocimiento de la lesión del crédito que concurría en deudor y tercero al tiempo de la realización del acto perjudicial.