RESOLUCIÓN DE 29-02-2012 (BOE: 04-05-2012). SOLICITUD PARA CAMBIAR EL CARÁCTER DE UN BIEN DE GANANCIAL A PRIVATIVO.
Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 2, a practicar la modificación registral de la titularidad de una finca.
Recurso gubernativo: sienta la doctrina de que en el informe del recurso el registrador puede profundizar sobre los argumentos utilizados para determinar los defectos señalados en su nota de calificación. Así dice: "El informe es un trámite en el que el registrador puede profundizar sobre los argumentos utilizados para determinar los defectos señalados en su nota de calificación pero en el que en ningún caso se pueden añadir nuevos defectos (cfr. arts. 326 y 327 LH y la R. 14.12.2010)".
Bienes gananciales: La adjudicación en herencia de un bien confesado ganancial requiere intervención de los legitimarios del confesante
Fallecidos los dos cónyuges que tienen una finca inscrita como ganancial, los herederos de la esposa pretenden adjudicarla como privativa de ella, sin consentimiento de los herederos forzosos o legitimarios del esposo, basándose en la confesión que éste hace en su testamento de que el bien en cuestión era privativo de la esposa por haberse adquirido con dinero privativo de la misma. "Como ya dijera esta Dirección General (R. 04.12.2010), la confesión de privatividad no aparece configurada en nuestro ordenamiento como una declaración de voluntad que fije frente a todos el carácter privativo del bien al que se refiere (sin perjuicio de su posible impugnación si se efectúa en fraude o perjuicio de terceros o no se corresponde con la realidad), sino como un simple medio de prueba de esta circunstancia, que opera en la esfera interconyugal y que carece de virtualidad para desvirtuar por sí sola la presunción de ganancialidad recogida en el art. 1361 C.c. (cfr. art. 1324 C.c.) [...] La confesión no vincula a los legitimarios [...] si bien no bastaría con invocar su condición de herederos forzosos para impugnar el carácter privativo que su padre y causante atribuyó a los bienes adquiridos por la demandada, sino que tendrían que acreditar que con tal confesión se perjudican sus derechos legitimarios; para ello, sería preciso practicar la correspondiente partición hereditaria, con las correspondientes computaciones e imputaciones [...] En la escritura de partición de la herencia del cónyuge que hizo la confesión [...] nada se dice en relación a esta cuestión, ni se ratifican, como legitimarios, en la confesión realizada por su padre, ni se hace manifestación expresa de que la confesión hecha no perjudica sus legítimas. Si se tiene en cuenta, como se ha dicho, que la confesión sólo vincula a los cónyuges en vida pero no a los legitimarios una vez fallecido quien la hizo, y que los consentimientos presuntos o tácitos se avienen mal con el carácter formal y los rigurosos efectos derivados del procedimiento registral, habrá que concluir que mientras los legitimarios no ratifiquen expresamente la confesión de privatividad hecha por el causante en su testamento, no será posible que los legatarios del cónyuge favorecido por la confesión inscriban a su favor los bienes como si de bienes privativos de éste se tratara".