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RESOLUCIÓN DE 27-10-2011 (BOE: 17-01-2012). Dominio público marítimo- terrestre. Compraventa finca colindante.

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     Se suspende la inscripción de una escritura de compraventa porque la finca objeto de la venta se encontraba en zona de colindancia con el dominio público marítimo- terrestre.

     La DGRN dice a la hora de resolver el presente recurso debe solventarse con carácter previo la cuestión de si el artículo 35 del Reglamento de Costas se extralimita en su desarrollo de la Ley de Costas, o al contrario se limita a completar sus parámetros. Esto es, si supone o no una extralimitación exigir un certificado de no invasión del dominio público marítimo-terrestre en segundas y posteriores inscripciones, cuando la Ley sólo lo exige para las inmatriculaciones .

     La DGRN confirma su cambio de criterio y, en línea con las STS de 16 de octubre de 1996 y 27 de mayo de 1998 y su resolución de 6 de octubre de 2008, dice que debe entenderse plenamente aplicable el artículo 35 del Reglamento de Costas que exige a las segundas y ulteriores transmisiones los mismos requisitos que para la inmatriculación en lo relativo a la acreditación de la no invasión de la zona de dominio público marítimo-terrestre .

     Entiende el TS que la aplicación del artículo 35 del Reglamento de Costas tiene su fundamento en el artículo 10 de la Ley que desarrolla, es otra medida para adecuar la realidad física de las fincas a la jurídica y tiene por fin impedir que terrenos de dominio público accedan al Registro como si fueran de propiedad privada.

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