Menú

RESOLUCIÓN DE 27-02-2012 (BOE: 29-03-2012). SOCIEDAD EN BAJA PROVISIONAL

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

     Hechos: Se suspende la inscripción de una escritura de cese de los administradores y cambio del sistema de administración por estar la sociedad dada de baja en el índice de entidades de la AEAT y por cierre de la hoja por falta de depósito de cuentas.

     La DG confirma ambos defectos; respecto la baja del índice de entidades es de aplicación el Art. 131.2 del TR del Impuesto sobre Sociedades, y respecto de la falta de depósito de cuentas, confirma que sería posible el cese de los administradores pero lo impide el primer defecto puesto que en este caso se produce por incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies