RESOLUCIÓN DE 27-02-2012 (BOE: 29-03-2012). PARTICIÓN DE HERENCIA
Hechos: La presente resolución trata la cuestión de si basta para cumplir los requisitos del Art. 296 de la Ley de Derecho civil gallega la notificación hecha por el notario a los herederos de una herencia que residen en el Reino Unido, por vía postal sin acuse de recibo.
La DG distingue dos tipos de actas, por un lado el acta de remisión por correo, que no produce los efectos de la notificación y por otro lado, las actas de notificación y requerimiento que conforme al Art. 206 del RN, exige para que produzcan efectos fuera del territorio nacional que contengan bien el exhorto notarial o el consular, y si se trata de destinatarios miembros de la UE, es necesario el cumplimiento de los requisitos del Art. 16 del Reglamento 1093/2007, hecho que no se acredita en este supuesto.