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RESOLUCIÓN DE 26-01-2012 (BOE: 12-03-2012). S.R.L.- CONSTITUCIÓN.

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     Se presenta telemáticamente en el RM escritura de constitución de una SL, sin que se acompañe a la misma justificación de haber sido presentada a liquidación.

     La DG parte de la diferencia existente entre los conceptos de exención y no sujeción, así, mientras que en los casos de no sujeción no se realiza el hecho imponible y, por lo tanto, no existe obligación de presentación al pago del impuesto, en los supuestos de exención sí existe dicha obligación de presentación pues el hecho imponible se realiza, aunque la Ley lo declare exento.

     La DG interpreta la Instrucción de 18 de mayo de 2011 -dictada a raíz del RDL 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo-, en la que entre otras medidas se establece una exención en el ITPAJD para la constitución de sociedades, según la cual, cuando la escritura de constitución de la sociedad de capital se presente telemáticamente y no venga acompañada del documento de autoliquidación, una vez practicada la inscripción, el registrador, de forma inmediata, remitirá de oficio por vía telemática a la agencia tributaria correspondiente, la notificación de que se ha practicado la inscripción- en el sentido de que la misma es, en este punto, sólo es aplicable cuando se trate de constitución de sociedades domiciliadas en territorios donde, en ejercicio de sus competencias en materia tributaria, no se hayan dictado normas o instrucciones en materia de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (que incluye la modalidad de operaciones societarias) con relación al modo de acreditación del pago o la exención del impuesto en la constitución de sociedades. De modo que el Registrador Mercantil únicamente deberá comprobar la existencia de la justificación de la presentación ante los órganos de la Administración Tributaria en los supuestos en que los órganos tributarios autonómicos competentes hubieran dictado normas específicas de actuación con relación a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los demás la falta de presentación no será obstáculo para la inscripción pero una vez practicada el Registrador deberá remitir de oficio, por vía telemática, a la agencia tributaria correspondiente, la oportuna notificación.

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