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RESOLUCIÓN DE 25-10-2011 (BOE: 17-01-2012). Anotación. Prorroga. Cancelación por caducidad.

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     Mediante instancia se solicita la cancelación por caducidad de una anotación de embargo preventivo a favor de la Agencia Tributaria, prorrogada por seis meses, al haber transcurrido el plazo de la prorroga.

     La DGRN, en línea con su resolución de 11 de marzo de 2010, confirma la calificación en el sentido de que el plazo de duración de tales anotaciones no es de seis meses sino de cuatro años, puesto que el artículo 81 de la LGT establece un plazo de seis meses prorrogables por otros seis, pero entiende que estos plazos se refieren al embargo preventivo (que es medida cautelar) y no a la anotación preventiva (que hace efectivo erga omnes el embargo trabado). Por tanto, al no existir un plazo especial de vigencia de la anotación de embargo preventivo, ni establecerse su caducidad, debe de aplicarse el plazo general de caducidad de las anotaciones del artículo 86 LH.

     La DGRN distingue las siguientes hipótesis:

     1) Si la conversión se acuerda después de transcurridos seis meses desde el embargo preventivo; no podrá practicarse la conversión del embargo preventivo en definitivo, deberá cancelarse la anotación de embargo preventivo y practicarse nueva anotación con el rango que corresponda a la fecha de presentación del mandamiento en el Registro.

     2) Si la conversión se acuerda durante el plazo de seis meses pero se presenta transcurridos los cuatro años de vigencia de la anotación; tampoco podrá practicarse la conversión por haber caducado el asiento.

     3) Sólo se conservará la prioridad si la conversión se acuerda en al plazo de seis meses y se presenta el mandamiento en el registro durante la vigencia de la anotación.

     En el caso analizado, no procede la cancelación pues no ha transcurrido el plazo de cuatro años ni se ha acreditado el hecho o causa de la posible cancelación mediante documento expedido por la autoridad que decretó el embargo (artículos 83 LH y 173 LGT).

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