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RESOLUCIÓN DE 25-01-2012 (BOE: 12-03-2012). CONSTITUCIÓN DE S.L.- ACTIVIDAD.

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     Resolución relativa a la concreción estatuaria del objeto social. Se constituye una sociedad limitada de intervención en la venta de seguros sin especificar si se va a dedicar a una actividad de mediación de agencia o correduría, pues al ser dos actividades incompatibles entre sí -según el art. 7 la Ley de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados-, entiende la Registradora que es necesario que tal punto se concrete en los estatutos. Por el contrario, el Notario recurrente entiende que basta con la referencia genérica, pues es sólo para los agentes vinculados y para los corredores de seguros para los que se exige por Ley precisión estatutaria -de modo que si nada se detalla debe entenderse que la sociedad se dedicará a la agencia de seguros exclusiva-, correspondiendo la apreciación de tal extremo a la Dirección General de Seguros en el momento de despachar la inscripción del mediador de seguros en el Registro administrativo especial, y no a la registradora Mercantil.

     La DG rechaza el recurso. Reitera su doctrina acerca de la importancia que tiene el objeto social (...) tanto para los socios y administradores como para los terceros que entren en relación con la sociedad (lo que) justifica la exigencia legal de una precisa determinación del ámbito de actividad en el que debe desenvolverse la actuación del nuevo ente (...) .

    

     Entiende que la doctrina surgida con relación a las sociedades constituidas con Estatutos-tipo al amparo del Real Decreto- Ley 13/2010, de 3 de diciembre -sociedades express- , que permite una relajación en orden a la determinación del objeto, pues posibilita que puedan incluirse uno, varios o todos los especificados en la Orden JUS 3185/2010 e Instrucción de 18 de mayo de 2011, pudiendo concretarse las actividades a un tipo de productos o servicios, queda circunscrita a dichas sociedades y su peculiar forma de constitución, siendo necesario, en los demás casos, una determinación de modo (...) que acote suficientemente un sector económico o un género de actividad mercantil legal o socialmente demarcados .

     En el caso concreto que de las sociedades de mediación de seguros y al ser incompatibles en cuanto a su ejercicio al mismo tiempo por las mismas personas físicas o jurídicas -según los artículos 7.1, 19 y 31 de la citada Ley 26/206- la condición de agente de seguros exclusivo, de agente de seguros vinculado y de corredor de seguros son incompatibles entre sí se hace imprescindible especificar, como señala la registradora en su nota, cuál de las actividades de intervención constituye el objeto de la sociedad cuya creación se pretende.

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