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RESOLUCIÓN DE 24-02-2012 (BOE: 16-03-2012). COMUNIDAD DE BIENES: DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN

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     Hechos: en una comunidad de bienes existen bienes privativos y gananciales. Se disuelve la misma y se adjudica a la sociedad de gananciales un bien privativo.

     El registrador entiende que se ha desnaturalizado la liquidación, no habiendo tal sino una permuta, n pudiendo inscribir al ir en contra del principio de especialidad.

     La DG entiende que existe un único negocio de liquidación y que existe consentimiento de las partes, por lo que es válido conforme al principio de autonomía de la voluntad recogido el art. 1255 del Cc.

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