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RESOLUCIÓN DE 23-11-2011 (BOE: 17-01-2012). Inmatriculación de una porción indivisa. Certificación catastral descriptiva y grafica.

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     Presentado en el registro un auto, dictado en expediente de dominio para la inmatriculación de una porción indivisa de finca ya inscrita en cuanto a las demás porciones, se suspende la inscripción por la falta de aportación de la certificación catastral descriptiva y gráfica.

     La DGRN revoca la calificación pues la necesidad de certificación catastral, que es de gran utilidad para la adaptación el Registro a la realidad física extrarregistral, tiene su sentido en las inmatriculaciones pero no en este supuesto de hecho, que más que un acceso por primera vez de una finca al Registro supone la primera inscripción de un nuevo titular con respecto a una finca ya inscrita. En consecuencia no existiendo modificaciones descriptivas (de superficie o linderos), ni excesos de cabida (superiores a la quinta parte) ni acceso ex novo de una finca al Registro resulta irrelevante la certificación.

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