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RESOLUCIÓN DE 22-02-2012 (BOE: 16-03-2012). TRACTO SUCESIVO

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     Hechos: sobre una finca se solicita anotación preventiva de embargo por causa criminal, estando inscrita a nombre de tercero.

     El registrador (de Leganés) Deniega, al faltar el tracto y provocar indefensión del titular registral , al no ser citado en el procedimiento.

     La DG establece como requisitos para aplicar el último párrafo del art. 20 de la Lh que se pida la anotación en causa criminal ( que se da) y que del auto existan indicios que el verdadero titular del bien es el imputado, extremo que no se acredita.

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