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RESOLUCIÓN DE 22-02-2012 (BOE: 13-03-2012). COMPRAVENTA. DOCUMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO

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     Hechos: se presenta documento otorgado en Venezuela, que contiene una venta de A a B de una finca sita en Madrid. Al final, luego de las firmas, hay diligencia notarial fechada en Caracas el día 8 de Julio de 2008.

     El registrador estima que es necesaria la escritura pública, conforme el art. 3 Lh y 1280 del Cc; el documento presentado no tiene juicio de conocimiento, ni de capacidad.

     La DG confirma la calificación y establece en primer lugar la norma aplicable: el Convenio de Roma de 1980, porque el Convenio de Roma I, que lo sustituye, es para contratos posteriores al 17 de Diciembre de 2009. Ese convenio establece como punto de conexión La Lex Rei Sitae, pero el mismo no se aplica a la Capacidad, que se rige según las normas de Derecho internacional Privado que recoge el Código civil, en concreto el art. 10.3.

     La Lex Rei Sitae rige para el acceso al registro de la propiedad de los negocios relativos a los inmuebles; aplicando el art. 608 del Cc que se remite a la Lh, hay que estar a lo dispuesto en los arts. 3 y 4 de la Lh y al art. 36 del Rh. Así mismo, el art. 323 de la LEC no exige los requisitos de la ley notarial española para los documentos extranjeros, sino que para que éstos tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, siguiendo lo establecido en la Sentencia de La Audiencia Provincial de Tenerife de 2006, se necesita que cumplan los requisitos del país de otorgamiento, tengan la apostilla y demás requisitos de autenticidad y cumplan las Normas de Derecho Internacional Privado sobre Capacidad, Objeto y Forma recogidas en los arts, 8 a 10 del Cc y en el Convenio de Roma.

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