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RESOLUCIÓN DE 21-10-2011 (BOE: 17-01-2012). Autocontratación. Apoderado

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     Se presenta escritura otorgada el 13 de agosto de 1993 por la que un apoderado, en representación de su poderdante, vende a su esposa una finca. La esposa compra para la sociedad de gananciales que tiene con el apoderado.

     El Centro Directivo aborda dos cuestiones sustantivas:

1) Si las reformas operadas por las Leyes 24/2001 y 24/2005 se aplican a una escritura en la que interviene un apoderado y que se otorgó en 1993.

     2) Si es o no admisible la autocontratación y, en caso positivo, que requisitos debe cumplir para ser válida y acceder al Registro.

     Con respecto a la primera cuestión, entiende la DGRN, en línea con su Rs. 20 de enero de 2004, que no; la cuestión debe resolverse con arreglo a la normativa vigente en el momento del otorgamiento de la escritura, aunque la escritura se haya presentada en el Registro después de la entrada en vigor de las leyes citadas.

     Con respecto a la segunda, la DGRN sigue el criterio de la STS de 29 de noviembre de 2001 según la cual; el autocontrato o negocio jurídico del representante consigo mismo, en principio, es válido. No lo será cuando la ley lo prohíbe expresamente (1459.2 CC y 267 CCom) o cuando, sin prohibición legal, hay conflicto de intereses; en todo caso, es válido cuando se ha autorizado expresamente en el poder de representación.

     Por tanto, la autocontratación es válida y eficaz cuando viene precedida por la autorización del poderdante, y no es necesario que reúna requisitos especiales de forma. En el caso analizado, no existía tal autorización ni se acredita que el apoderado estuviera facultado para vender a si mismo o a su esposa por lo que la DG desestima el recurso.

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