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RESOLUCIÓN DE 21-02-2012 (BOE: 16-03-2012). USUFRUCTO. EXTINCIÓN

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     Hechos: el titular del usufructo vitalicio de una finca cede, a título oneroso, al titular de la nuda propiedad su derecho. Sobre el mismo existía una anotación preventiva de embargo anterior; muere la usufructuaria y se solicita la cancelación del usufructo y la anotación preventiva.

     El registrador no cancela el usufructo ni la anotación, exigiendo que autorice el juez la cancelación de la anotación.

     La DG estima el recurso al aplicar el art. 175,1 del Rh: se extingue el usufructo por una hecho ajeno al usufructuario, conllevando también la de la anotación.

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