RESOLUCIÓN DE 20-02-2012 (BOE: 13-03-2012). EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL HIPOTECARIA.
Hechos: en procedimiento extrajudicial de ejecución de hipoteca, se solicita por el notario certificación de domino y cargas del art. 236 Rh; antes constaba inscrita la declaración de concurso, pero ha transcurrido más de un año de la declaración y no consta en el registro que el bien esté afecto a la actividad profesional.
El registrador señala que sólo por resolución judicial cabe la ejecución separada, dada la vis atractiva del concurso, si el juez lo autoriza, o en determinados casos que no se dan en éste.
La DG confirma, ex art. 56 LC que entra en vigor en 2013: en tanto no conste el pronunciamiento del juez de que el bien no está afecto a la actividad profesional, o que, estando afecto, ha pasado un año de la declaración sin abrir fase de liquidación, o que se haya abierto la fase de convenio y el bien no esté incluido, no cabe ejecución separada.