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RESOLUCIÓN DE 18-02-2012 (BOE: 13-03-2012). SERVIDUMBRE CANCELADA. UBRIQUE

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     Hechos: el registrador cancela por certificación una servidumbre de aguas, al agruparse en el mismo titular el predio dominante y el sirviente. Posteriormente se divide la finca y su titular solicita, vía instancia privada y acta de conciliación con el nuevo titular del predio sirviente, la reinscripción de la servidumbre.

     El registrador considera que al estar inscrito el bien como presuntivamente ganancial, es necesario el consentimiento del cónyuge del titular del predio sirviente, ex art. 20 Lh.

     La DG confirma la calificación, y establece que la constitución de la servidumbre tiene naturaleza de acto dispositivo, no englobándose en el art. 94.2 Rh (como alegaba el recurrente) sino en el art. 94.3 Rh.

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