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RESOLUCIÓN DE 17-02-2012 (BOE: 13-03-2012). EXPEDIENTE DE DOMINIO. TRACTO SUCESIVO

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     Hechos: se presenta Auto, en expediente de reanudación del tracto. El registrador lo deniega, porque no considera haber interrupción del tracto al haber adquirido antes, en documento privado de los herederos del titular registral. El recurrente alega que no se sabe con certeza quiénes son, al haber fallecido varios herederos y no saberse quiénes son lo suyos.

     La DG confirma la calificación, al considerar el citado Expediente como excepcional, fundándose en los arts. 20 Lh y 209 Rh.

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