RESOLUCIÓN DE 16-02-2012 (BOE: 13-03-2012). OBRA NUEVA.
Hechos: se presenta Acta Notarial de Fin de Obra nueva; no se incorpora el certificado del arquitecto de fin de obra, pero sí otra documentación del ayuntamiento que lo justifica.
La DGRN señala que cabe suplir el certificado técnico visado colegialmente por otros medios si el documento sustitutivo es expedido por órgano competente en materia urbanística, para lo que se apoya en el artículo 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística, en el artículo 208 del Reglamento Hipotecario, en el artículo 308 de la Ley del Suelo, y en el artículo 20 de la Ley del Suelo 2011.