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RESOLUCIÓN DE 14-11-2011 (BOE: 20-12-2011). RESOLUCION DE 14- NOVIEMBRE- 2011.

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     HECHOS. Se constituye una SRL por el procedimiento establecido en el Real Decreto - Ley 13/2010, de 3 de Diciembre (art. 5-2 ), con los Estatutos-tipo ajustados a la Orden del Ministerio de Justicia de 9 de Diciembre de 2010, con un capital de 3.267 ? y en el objeto social se incluyeron todas las actividades enumeradas en el art. 2 de los citados Estatutos -tipo.

     El Registrador suspendió la inscripción por no serle aplicable el procedimiento de tramitación del indicado Real Decreto-Ley 13/2010, al exceder el capital social del señalado en el art. 5-2 y utilizar en el objeto social expresiones genéricas y ninguna referencia concreta al objeto principal, una clínica dental.

     Posteriormente se extendió una diligencia complementaria en la escritura para rectificar el error padecido en la cifra del capital social, que debía fijarse en 3.069 ?. Presentada nuevamente la escritura con la diligencia incorporada, se inscribió el mismo día. Poco después, se interpuso recurso contra la calificación negativa.

     DOCTRINA DE LA DGRN. La DG revocó la calificación porque la mera inclusión en el objeto social de actividades profesionales, faltando los demás requisitos de la sociedad profesional, no puede impedir la inscripción.

     COMENTARIO. Esta Resolución hace un minucioso estudio de los requisitos que deben concurrir en una sociedad profesional, en la misma línea de la Resolución de 5 de abril de 2011, según la cual el Registrador no podrá exigir una manifestación expresa sobre el carácter de intermediación de la actividad social, que la Ley no impone. Por esas razones, no es necesario que, en el objeto social, se haga una referencia expresa a la clínica dental.

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