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RESOLUCIÓN DE 11-02-2012 (BOE: 08-03-2012). RECURSO GUBERNATIVO. DOCUMENTOS PRESENTADOS

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     Resolución de 11 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Málaga nº 12, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de un auto judicial.

     Se presenta en el Registro testimonio de un auto recaído en un procedimiento de ejecución de lo acordado en Sentencia firme, en la que se establece la condena a la SA demandada a otorgar escritura pública de venta una nave a favor de la actora, (...) con rectificación, en su caso, del título de propiedad vigente en el registro, para adecuar al registro al presente título de adquisición .

     El Registrador rechaza la inscripción porque la finca no se encuentra inscrita a favor de la SA demanda sino que se halla registrada, por mitad y proindiviso, con carácter privativo, a favor de dos personas físicas, por título de adjudicación en liquidación de la sociedad mercantil.

     Contra la anterior nota de calificación, el procurador de los Tribunales, interpone recurso al que acompaña la Sentencia estimando la condena, en la que expresamente contempla la cancelación de las inscripciones contradictorias que aparezcan diferentes al demandado.

     La DG señala, por un lado, que el objeto del recurso lo constituye exclusivamente la calificación del registrador emitida en relación a la documentación presentada, de modo que no han de ser tenidos en cuenta en el seno de este recurso los documentos no aportados en aquel momento (cfr. Resoluciones de 21 de enero de 2006, 21 de mayo de 2007 y 18 de enero de 2010).

     Por otro lado, ante la alegación del Procurador de que el Registrador no puede entrar a calificar el fundamento de la resolución dictada por el Juez (Res. 15 de diciembre de 2010), la DG recuerda que una de las funciones de la calificación del Registrador es velar por el efectivo cumplimiento del principio de interdicción a la indefensión procesal lo que exige control de la necesaria intervención o posibilidad de intervención del titular registral afectado en el procedimiento del cual resulta el asiento solicitado. Así se explica que, aunque no sea incumbencia del registrador calificar la personalidad de la parte actora ni la legitimación pasiva procesal apreciadas por el juzgador ni tampoco la cumplimentación de los trámites seguidos en el procedimiento judicial, su calificación de actuaciones judiciales sí debe alcanzar, en todo caso, al hecho de que quien aparece protegido por el Registro haya sido emplazado en el procedimiento .

     Finalmente, admite la DG que aunque (...) nuestra legislación contempla la posibilidad de que se anoten medidas cautelares aunque el titular registral no sea la persona contra la que se ha dirigido el procedimiento, pero no lo es menos que dicha previsión está limitada a los procedimientos criminales y que este Centro Directivo ha exigido el cumplimiento puntual de los requisitos establecidos en el último párrafo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria (Resolución de 14 de febrero de 2008) .

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