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RESOLUCIÓN DE 09-12-2011 (BOE: 17-01-2012). Extinción de condominio con desmenbración del dominio.

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     En una escritura de disolución de comunidad una de las copropietarias se adjudica el usufructo vitalicio y otra la nuda propiedad con compensaciones en metálico.

El registrador deniega la inscripción en base a una serie de defectos que desestima la DGRN:

     1) Si el negocio jurídico presente, con independencia de su denominación, es válido en cuanto a su consentimiento, objeto y causa.

Considera, en general, que es necesario expresar la causa de los negocios para que conste en el Registro, pero que la causa está expresada en la escritura (la intención de cesar en el condominio) y que es onerosa (las contraprestaciones).

Respecto del objeto recuerda que según el TS no existe comunidad en caso de desmembración del dominio, y que debe prevalecer el principio de autonomía de la voluntad si consienten todos los interesados. Por todo ello, considera válido el negocio inscribible.

     2) Si hay indeterminación en la naturaleza, privativa o ganancial, del bien y si es necesario el consentimiento del cónyuge del titular registral.

Entiende la DG que si el Registro publica que los bienes son privativos, los derechos adjudicados también serán privativos y no es necesaria la intervención de ningún cónyuge.

     3) Si el notario autorizante de la diligencia de subsanación era o no competente para autorizarla. Puede subsanar no sólo el notario autorizante sino también el sucesor en el protocolo, limitándose la subsanación a errores materiales, omisiones o defectos de forma, como ocurre en el expediente.

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