Menú

RESOLUCIÓN DE 07-02-2012 (BOE: 03-03-2012). INSTANCIA PARA CANCELAR UNA HIPOTECA POR CONFUSIÓN DE DERECHOS.

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

     Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Caja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Ledesma, por la que se deniega la práctica de una cancelación de hipoteca por confusión de derechos.

     Hechos. En un procedimiento de ejecución de un embargo, una entidad bancaria se adjudica la propiedad de una finca sobre la que dicha entidad bancaria era previamente y continúa siendo titular de un derecho de hipoteca. Ahora la entidad presenta una instancia privada, con firma legitimada notarialmente, en la que solicita la cancelación registral de la hipoteca por confusión de derechos al recaer en la misma persona el carácter de titular del derecho hipotecario y de propietario de la finca.

     Defecto alegado por la registradora: no ser la instancia privada documento hábil para practicar dicho asiento en el Registro, cfr. a lo dispuesto en los arts. 3 y 82.1 LH y 174.2 RH.

     La DGRN revoca la nota de calificación y declara que, al reunirse la hipoteca y la propiedad en una misma persona, por regla general debe entenderse que aquélla queda extinguida, ya que se ha producido una verdadera confusión de derechos. Aclara que la extinción del derecho de hipoteca, no resulta de la instancia sino del propio historial registral, que publica una misma titularidad para el dominio y para el derecho real de hipoteca (artículo 1192 del Código Civil y Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2010), representando la instancia únicamente la solicitud exigida por el art. 190 RH -precepto que encuentra su base legal en el art. 82.2 LH-, atendiendo al principio de rogación registral. Este supuesto guarda parecido con la solicitud, en instancia privada, de la cancelación de una hipoteca, por transcurso del plazo, en los términos previstos en el art. 82.5 LH, en los casos en que la extinción del derecho resulte del propio Registro.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies