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RESOLUCIÓN DE 04-02-2012 (BOE: 01-03-2012). EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULAR: DUDAS SOBRE SI LA FINCA FORMA PARTE DE OTRA MAYOR INSCRITA.

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     Resolución de 4 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granadilla de Abona a hacer constar la inmatriculación de una finca.

     Hechos. Mediante auto de 1 de septiembre de 2010 dictado, dentro de un expediente de dominio, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Granadilla de Abona se declaró justificado el dominio de la finca en cuestión a favor de la solicitante, "habiéndose cumplido en el expediente las formalidades y citaciones previstas en la Ley Hipotecaria y su Reglamento, y se ordenaba que se le expidiese testimonio de la expresada resolución" para que le sirva de título para la inscripción solicitada. Dicho testimonio se presenta en el RP.

     Defecto alegado por el registrador: el objeto para el que se ha tramitado el expediente de dominio es incorrecto, por cuanto que la finca cuya inmatriculación se pretende, forma parte de otra de mayor cabida inscrita a nombre de un tercero.

     La DGRN confirma la nota. Sostiene que las dudas del registrador sobre la identidad de la finca o sobre la realidad del exceso sólo pueden impedir la inmatriculación o la inscripción del exceso cuando se documenta en escritura pública o por certificación administrativa -cfr. artículos 208, 300 y 306 del Reglamento Hipotecario-, pero no en los supuestos de expediente de dominio, porque cuando estas dudas se ventilan en un expediente judicial, por definición, se despejan en el ámbito de la valoración de las pruebas practicadas. En el marco del expediente de dominio el registrador sólo emite su juicio sobre la identidad de la finca al expedir la certificación a que se refiere la regla segunda del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, certificación que constituye un requisito procedimental de estos expedientes, correspondiendo al juez la valoración final de su contenido.

     En estos supuestos, como el que nos ocupa, en los que el registrador ha expresado sus dudas en la referida certificación, al igual que ocurriría si el registrador hubiese certificado que la finca cuya inmatriculación se pretende ya consta registrada, con igual o diferente descripción, es preciso que el auto judicial desvirtúe tales dudas o aclare la inexistencia de doble inmatriculación, previa audiencia de las personas que puedan tener algún derecho según la certificación registral, sin que baste al efecto un auto genérico acordando la inmatriculación

     Resuelve la DGRN que no se han cumplido los requisitos establecidos por los artículos 201 y 202 LH, en orden a la intervención en el expediente de la persona titular de la inscripción contradictoria o sus causahabientes de quienes puede proceder la finca, por lo que o bien el juez hace una expresa valoración de falta de identidad de la finca o bien se procede a los trámites de la reanudación de tracto, en cuyo caso sería precisa la cancelación de la inscripción contradictoria. No basta tampoco que en el auto se haga constar que "se han cumplido en la tramitación del expediente las formalidades legales, citándose en él a todos los interesados y publicándose los correspondientes edictos convocando a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada", ya que el art. 201.3.ª, prevé la citación de los titulares de los predios colindantes, y el artículo 286 exige -para los excesos de cabida y con mayor razón para las inmatriculaciones- que se acredite la forma en que se han practicado las citaciones, entre las que figura la citación a colindantes que es esencial en sede de inmatriculación.

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