Menú

RESOLUCIÓN DE 03-12-2011 (BOE: 17-01-2012). Reparcelación. Anotación de nulidad de modificación de la reparcelación en sentencia no firme.

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

     Se plantea en el recurso si, sobre las fincas resultantes de un proyecto de reparcelación, puede practicarse anotación preventiva de una sentencia no firme que declara la nulidad de la modificación de la reparcelación o si, según entiende el Registrador, de los artículo 42 LH, 51 y 52 de la Ley del Suelo y 67 a 70 del Real Decreto 1093/1997 se deduce que sólo cabe la AP de la interposición de un recurso contencioso administrativo y la inscripción de una sentencia firme.

     La DGRN revoca la calificación y estima el recurso al afirmar es doctrina reiterada de este Centro Directivo (resolución de 2 de marzo de 2006) que las resoluciones judiciales no firmes (con pronunciamientos llamados a desembocar en asientos definitivos) puedan acceder a los libros mediante un asiento acorde con su provisionalidad como las anotaciones preventivas. De esta forma, se impide que los principios de legitimación y fe pública puedan desplegar sus efectos ante eventuales transmisiones de los bienes o derechos afectados por la sentencia.

     Añade la DGRN que la posibilidad de anotar preventivamente sentencias con trascendencia real resulta del artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y éste es aplicable a la jurisdicción contencioso administrativa (artículos 129.1 y DF 1ª de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso administrativa).

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies