RESOLUCIÓN DE 03-02-2012 (BOE: 01-03-2012). PROTOCOLIZACIÓN DE OPERACIONES PARTICIONALES SIN INCORPORAR EL AUTO APROBATORIO.
Resolución de 3 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se deniega la inscripción de un acta de protocolización de un auto del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Coria, por el que se aprueban las operaciones de división de herencia, ante notario de Coria.
Hechos. Se otorga una escritura de protocolización de operaciones particionales de herencia aprobadas por un Auto Judicial y la escritura se presenta a inscripción por uno sólo de los herederos.
Defectos alegados por el Registrador:
1º. No se acreditan las circunstancias personales de tres de los cuatro herederos, art. 9.4 L.H. y 51.9 R.H.
2º. No se acompaña el título sucesorio, es decir, el Acta de Declaración de Herederos, art. 14 L.H.
La DGRN confirma la nota de calificación.
En cuanto al primer defecto, porque en la instancia de solicitud de inscripción se ha marcado la casilla "inscripción total" y cfr. art. 6 de la Ley Hipotecaria, ha de entenderse solicitada la práctica de todos los asientos que procedan a la vista del documento calificado. Son, por tanto, necesarias las circunstancias personales de todos los herederos cfr. arts. 9 LH y 51 RH, puesto que una mitad indivisa de la finca descrita se adjudica a esos herederos.
Respecto al segundo de los defectos, cfr. arts. 14 LH y 76 y 78 del RH, señala que el título fundamental de la sucesión es, entre otros, el testimonio del auto de declaración de herederos abintestato -que no se ha acompañado-, debiendo presentarse con el título inscribible o insertarse de modo integro o al menos en relación respecto de los elementos necesarios para la calificación, en la documentación presentada, pues todos los extremos del mismo han de ser objeto de calificación registral del total título inscribible, para que el procedimiento registral no quede viciado por omisión de un trámite esencial.