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RESOLUCIÓN DE 02-12-2011 (BOE: 17-01-2012). Adjudicacion por deudas del heredero único. Tracto abreviado.

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     Se pretende la inscripción de un auto de adjudicación de bienes dictado en un procedimiento seguido contra la heredera única del titular registral por deudas de la propia heredera; solicitándose, si fuera preciso, la previa inscripción a favor de la heredera de los bienes adjudicados, como tracto abreviado.

     El registrador suspende la inscripción pues los bienes objeto de la adjudicación figuran inscritos a favor del causante, esposo de la demandada. Del Registro resulta, respecto de otras fincas, la protocolización parcial de la herencia del causante a favor de su esposa y heredera universal.

     La DGRN, tras recordar su resolución de 9 de julio de 2011 que distingue las diferentes hipótesis que pueden plantearse en la aplicación del artículo 166.1 RH, se plantea la cuestión de si el artículo 20.3 LH (previsto para la inscripción de las ejecuciones derivadas de procedimientos seguidos contra los herederos del ejecutado por deudas de éste) puede aplicarse a la inscripción de adjudicaciones derivadas de procedimientos de ejecución por deudas del heredero del titular registral.

     El centro directivo sostiene una postura afirmativa siempre que se acredite :

     1) Carácter de heredero, a través de las circunstancias del artículo 166 RH. Es decir, certificados de defunción del causante, el del RGAUV y testamento, que, en este caso, resultan del Registro.

     2) y su aceptación de la herencia, pues la ejecución es por deudas propias y, siendo heredero único, no se plantean las dificultades propias del derecho hereditario en abstracto. Aceptación que también resulta del Registro en la escritura de protocolización parcial de la herencia.

     Con base en ello, entiende la DGRN que no hay obstáculo para practicar la inscripción a favor del adjudicatario, previa inscripción, por tracto abreviado, a favor de la heredera única.

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