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RESOLUCIÓN DE 01-02-2012 (BOE: 01-03-2012). OBRA NUEVA BASADA EN CERTIFICADO CATASTRAL: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA.

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     Resolución de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Fraga, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada.

     Hechos. Se presenta escritura de declaración de obra nueva terminada sobre una finca situada en Candasnos (Huesca), justificada por una certificación catastral descriptiva y gráfica que coincide con la obra descrita en el título y cuya inscripción se pretende, pero que no es totalmente coincidente en cuanto a la superficie total de la finca tal como figura inscrita en el Registro de la Propiedad. La edificación tiene una antigüedad superior a cien años, sin que conste en el Registro de la Propiedad práctica de anotación preventiva por infracción de expediente de disciplina urbanística. Y de la referida certificación catastral, resulta plena coincidencia con el nombre y número de la calle, así como con los linderos, y acreditada la antigüedad de la finca, así como las coincidencias de los linderos reseñados con la realidad física del inmueble; en cuanto a la extensión de la finca, aparecen en la citada certificación, 547 metros cuadrados de superficie construida -idéntica a la mencionada en la declaración de obra nueva que se hace en el titulo-, y una superficie de suelo de 268 metros cuadrados, lo que no corresponde con el título anterior -218 metros cuadrados, que figuran en el Registro como superficie del solar - si bien en la escritura objeto del expediente, sólo se declaran ocupados por la edificación 203 metros cuadrados.

     Defecto alegado por la registradora: no resultar acreditada la adecuación de la obra nueva declarada al cumplimiento de los requisitos de legalidad urbanística de conformidad con los artículos 20 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, tras la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, y 45 y 52 del real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, por no resultar la identidad entre la finca a que se refiere la certificación catastral descriptiva y gráfica incorporada y la finca sobre la que se pretende la inscripción de la obra declarada.

     La DGRN revoca la nota en cuanto a este defecto (único recurrido), teniendo en cuenta que:

     a) La identidad entre la finca registral sobre la que se declara la obra realizada, y la finca catastral cuya certificación se aporta, únicamente importa ahora a los efectos de constatar que la obra realizada es anterior de la Ley del Suelo de 1990, lo que está claramente acreditado.

     b) Entre las descripciones registral y catastral de la finca, existen apreciables coincidencias: nombre y número de la calle, y substancialmente los linderos.

     c) La coincidencia entre los metros edificados y los de superficie de suelo, que se reseñan en el título calificado y el certificado catastral.

     d) Las posibilidades de adquirir mayor certidumbre sobre la identidad de estas fincas, por el examen de los historiales de las fincas colindantes.

     En cuanto a la discordancia de la certificación catastral y la cabida de la finca, es cierto que existe una diferencia de cabida de las fincas referidas, por lo que se podría discutir sobre excesos de cabida, pero la inscripción de ese exceso no fue solicitado.

     A efectos del citado art. 52 RD 1093/1997, de 4 de julio, se incorpora certificación catastral descriptiva y gráfica de la que se deduce que la construcción de la edificación data del año 1887 y su descripción resulta coincidente con la misma escritura.

     En definitiva, la identidad entre la finca registral sobre la que se declara la obra realizada y la finca catastral cuya certificación se aporta, únicamente importa ahora a los efectos de constatar que la obra realizada es anterior de la Ley del Suelo de 1990 y la duda de esa identidad de la finca no es en este caso fundada.

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