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SOCIEDAD CONYUGAL.

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1.-P: Se presenta una escritura de cesión onerosa realizada por una Sociedad Limitada a favor de una persona física, del usufructo temporal por quince años a contar desde el otorgamiento de la escritura, sobre un bien inmueble de la entidad.

La adquirente por cesión está casada en régimen de gananciales, pero en la estipulación correspondiente no se hace indicación alguna del carácter privativo o ganancial del derecho de usufructo. La cesión temporal del usufructo se realiza como contraprestación a los trabajos realizados por la adquirente, a favor de la entidad cedente.

¿Cuál es el carácter del derecho de usufructo adquirido, privativo o ganancial?

R: Se entiende que dado el carácter oneroso de la cesión y que según el artículo 1347-1º del Código Civil son bienes gananciales los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, dicho usufructo tendrá a efectos registrales el carácter de presuntivamente ganancial, debiendo señalarse el nombre del marido ex artículo 51-9-a) del Reglamento Hipotecario.

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