PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
1.-P: Se presenta una s entencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo que anula un acuerdo del ayuntamiento por considerarlo lesivo, cuando en base a cuyo acuerdo se realizó una permuta por escritura publica por el ayuntamiento con unas personas de una finca del patrimonio público del suelo del mismo, personas que constan como demandadas y, en cuyo procedimiento, se demando también a un adquirente posterior de la finca. Hay, además, una hipoteca posterior, cuyo titular no ha sido parte en dicho procedimiento.
La sentencia únicamente declara lesivo el acuerdo y lo anula y el mandamiento se limita a indicar que se inscriba la sentencia. ¿Se puede inscribir?
R: Aunque existieron criterios contrarios favorables a la inscripción de la sentencia mediante simple cancelación de la permuta y otros añadiendo la cancelación de la venta posterior, mayoritariamente se consideró que no se puede practicar cancelación alguna mientras el juzgado, en trámites de ejecución de sentencia -ver resolución de la DGRN de 19 de febrero de 2007-, no determine los asientos concretos a cancelar, determinación que deberá incluir, también, el asiento de la otra finca permutada e inscrita a favor del ayuntamiento. La hipoteca, en todo caso, no se podía cancelar al no haber sido su titular registral parte en el procedimiento (artículo 40 LH).
Entre tanto, se estima, por aplicación analógica el artículo 75 del RD 1093/1997 relativo a la constancia registral de la declaración de ilegalidad de la licencia de edificación, que sólo se podrá practicar una nota marginal de declaración de lesividad de la permuta con efectos de publicidad noticia.