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OPCIÓN DE COMPRA.

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1.-P: Se pregunta por la cancelación de los derechos de opción no ejercitadas.

R: Se considera unánimemente aplicable el artículo 177 del RH según el cual pueden cancelarse por caducidad los asientos registrales relativos a derechos que tuvieran un plazo de vigencia para su ejercicio cuando hayan transcurrido 5 años desde su vencimiento, salvo el caso de prórroga legal y siempre no conste asiento alguno que indique haberse ejercitado o modificado el derecho o formulado reclamación judicial sobre su cumplimiento.

Este supuesto de caducidad, fiel al principio de inoponibilidad respecto de terceros de lo no inscrito, pues el derecho se ha podido ejercitar extrarregistralmente, encuentra su base legal en el artículo 82 párrafo 2º de la Ley Hipotecaria y para su efectividad es aplicable el artículo 353-3 de su Reglamento.

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