OBRAS NUEVAS.
1.-P: Examen del Informe de la Subdirección General de Urbanismo acerca de la interpretación del nuevo artículo 20.4 de la Ley del Suelo.
R: Se considera acertado el mencionado informe que confirma el criterio mantenido por este seminario -ver números 31 y 32 de esta revista- de que la inscripción de las obras nuevas ha de practicarse en todo caso mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado a) del artículo 20, número 4, de la Ley del Suelo sin que sea necesaria la aportación de la declaración municipal de fuera de ordenación del edificio, toda vez que es perfectamente posible que tal edificación se ajuste a la ordenación vigente en el momento en que se declare la obra.
La reforma, dice el Informe, tiene por finalidad reforzar la protección del propietario y a los posibles compradores de las edificaciones, no favorecer que los ayuntamientos puedan paralizar la inscripción de las obras nuevas cuya demolición no puede tener lugar por haber prescrito las acciones que podían provocarla.
Por tanto, se hará constar en el asiento de obra nueva la calificación de la edificación como fuera de ordenación , cuando la fecha de terminación de la obra se acredite mediante certificación municipal en la que se contenga la declaración a que se refiere el apartado b) del mismo número; calificación que también se podría hacer constar a solicitud expresa de la Administración o del titular registral de la finca mediante la aportación del correspondiente certificado del Ayuntamiento. Corresponde al respectivo Ayuntamiento, cuando reciba la notificación del Registro de la Propiedad, la iniciativa de solicitar la constancia registral, en su caso, de que la edificación inscrita se encuentra en situación de fuera de ordenación .
Por último, se reitera la recomendación de que en la inscripción de la obra nueva y en la publicidad registral se expresa que la inscripción se ha practicado de conformidad con lo previsto en el artículo 20-4 del TRLS no constando si el edificio se encuentra fuera de ordenación, y, además, siempre con carácter obligatorio debe hacerse constar que se ha efectuado la notificación al Ayuntamiento a fin de que éste declare si se halla en situación conforme con la ordenación o en situación de fuera de ordenación y a la Comunidad Autónoma (arts 20-4-c y 51-2 de la Ley del Suelo).