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DOCUMENTOS JUDICIALES.

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1.-P: Por sentencia firme se declara extinta por destrucción del edificio la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal de la calle... ordenando la inscripción en el Registro del derribo de dicha edificación y la consiguiente extinción del régimen de propiedad horizontal, con la cancelación de la división horizontal y obra nueva... y la descripción del solar resultante, en los términos especificados en el suplico de la reconvención... ¿Es directamente inscribible?

R: Sí, siempre que hayan sido parte en el procedimiento todos los titulares registrales de los distintos elementos independientes, el testimonio de dicha sentencia es directamente inscribible, al amparo del artículo 3 de la Ley Hipotecaria, en cuanto documento público y por cumplir el requisito de la determinación de los asientos a practicar y del contenido de los mismos.

Lo único que parece faltar es la determinación de la nueva titularidad de los dueños de los distintos elementos independientes en el solar, pero este dato -igual que la descripción del solar que figuraría en la primera inscripción de la finca- ya consta en el registro dado que la titularidad en esos elementos independientes, en cuanto a la cuota de cada uno en la propiedad horizontal, se trasladaría por subrogación real a cuota indivisa en el solar. El registrador puede hacer esa asignación de titularidad de oficio sumando las cuotas de cada propietario en los distintos elementos independientes e indicando asimismo el carácter -ganancial, privativo, etc- de cada una de ellas.

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