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REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y DATOS DE HECHO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10ª) DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Ángel Vicente Illescas Rus.

Antecedentes.- La propietaria de una finca colocó unas mochetas en el acceso al inmueble, externo al vallado de la finca, convencida de que éste era de su propiedad. Esto dio lugar a un requerimiento del Ayuntamiento para que legalizara las obras y a la posterior denegación de las mismas por tratarse de un camino de dominio público. Como consecuencia de lo anterior, se ejercitó una acción declarativa del dominio del camino adyacente a la finca, argumentando la parte demandante que se trata de un camino privado de acceso a la casa ubicada hacia la mitad del predio. Alega a su favor la parte demandante, entre otras razones, que en la descripción de los linderos que consta en la inscripción registral de la finca no aparece dicho camino. En ambas instancias se desestimó la pretensión declarativa del dominio.

Doctrina.- La fe pública registral (artículo 38 de la Ley Hipotecaria) asegura la existencia, titularidad y contenido jurídico de los derechos inscritos, "pero no garantiza la exactitud de los datos de puro hecho relativos a la descripción de las fincas, de tal manera que la fe pública registral no se extiende a los datos y circunstancias de mero hecho que se constatan en el Registro, tales como la naturaleza, situación, linderos y superficie de la finca inscrita". Estos datos de hecho, basados en simples declaraciones de los otorgantes, no están cubiertos por la garantía de la fe pública registral, es decir, la institución registral no responde de los mismos.

CARMEN JEREZ DELGADO

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