EJECUCIÓN FORZOSA A INSTANCIA DE UNA ENTIDAD DE CRÉDITO: INNECESIDAD DE COPIA CON EFICACIA EJECUTIVA [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 12ª) DE 16 DE JUNIO DE 2011.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán.
Antecedentes.- Habiendo sido denegada en Primera Instancia la ejecución forzosa de un crédito instada por la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., dicha entidad recurrió en apelación. La razón por la que se había denegado la ejecución era la falta de un requisito del título ejecutivo, exigido con carácter general conforme a la legislación notarial, cual es que la copia expedida del mismo a efectos de presentarse en el procedimiento ejecutivo lo hubiera sido con eficacia ejecutiva. La Audiencia Provincial estimó el recurso y declaró la procedencia de la ejecución, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
Doctrina.- La regla general conforme a la cual el documento presentado en el procedimiento ejecutivo ha de ser una primera copia del título emitida con eficacia ejecutiva, no se aplica de modo absoluto cuando la Entidad ejecutante es una "de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios" (artículo 685.4º LEC), pues en tales casos bastará con la presentación de una certificación del Registro de la propiedad acreditando la subsistencia de la hipoteca, acompañada de una copia autorizada de la escritura de hipoteca, que, conforme al artículo citado de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil "podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución". En tales casos, dicha certificación registral puede sustituir la primera copia antes aludida.
CARMEN JEREZ DELGADO