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DOBLE INMATRICULACIÓN [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 13ª) DE 26 DE JULIO DE 2011.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Carlos Cezón González.

Antecedentes.- En un supuesto de doble inmatriculación, el Juez de Primera Instancia estimó la demanda presentada por un particular frente a la Comunidad de Madrid, y declaró el dominio del demandante sobre la finca objeto de litigio y la nulidad del título en virtud del cual la Comunidad de Madrid ejercitó el derecho de expropiación del inmueble, ordenando la cancelación parcial de la inscripción registral favorable a la Comunidad de Madrid en cuanto comprendía la finca propiedad del demandante. Interpuesto recurso de apelación por la Comunidad de Madrid (que reconocía la existencia de la doble inmatriculación) ante la Audiencia Provincial, éste fue desestimado.

Doctrina.- A falta de norma expresa que regule la materia, en los supuestos de doble inmatriculación debe aplicarse la doctrina jurisprudencial. Y conforme a la jurisprudencia, tales casos no pueden resolverse conforme a las normas del derecho hipotecario ya que sus principios protectores quiebran al existir dos asientos registrales de igual rango y naturaleza que son contradictorios e incompatibles entre sí. Estos supuestos deben resolverse conforme a las reglas de Derecho civil, haciendo prevalecer la inscripción de la finca cuyo dominio sea de mejor condición atendiendo a las mismas.

Frente al titular registral y poseedor del inmueble cuyo título procede del que causó la inmatriculación de fecha más antigua sin problema ninguno en el tracto sucesivo, no puede imponerse el titular registral cuyo título procede de un título inmatriculado más recientemente sin estar debidamente contrastado, máxime cuando este último no ha ostentado nunca la posesión del inmueble.

CARMEN JEREZ DELGADO

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